martes, 18 de julio de 2017

VARIAS NOTICIAS

DESFRIBILIDOR EXTERNO SEMIAUTOMÁTICO (DESA)

Todos sabemos que nuestro municipio está dividido del pueblo por una autovía y los vecinos de Montesano estamos relativamente lejos de cualquier centro de salud. En un momento de urgencia médica solo disponemos del servicio de la Policía Local para que acuda en nuestra ayuda, por este motivo, esta Junta Directiva presento por registro de entrada el pasado día 6 de abril del año 2009, es decir, hace ocho años, una solicitud para  que la Policía Local de San Antonio de Benageber llevara en el vehículo un Desfibrilador Externo Automático y que se realizaran los cursos necesarios sobre técnicas de reanimación cardiopulmonar básica en el manejo del Desfibrilador. Todo ello, basándonos en que nuestro municipio cumplía con los requisitos contemplados en el Decreto 220/2007 de 2 de noviembre del Consell.

¡¡¡DESPUES DE OCHO AÑOS, SE HA CONSEGUIDO!!!


La Concejalía de Sanidad de este ayuntamiento organizo el pasado mes de Febrero de 2017  un curso de capacitación en el uso del DESA, es decir, sobre el uso del Desfibrilador Externo Semi Automático, que  es un aparato eléctrico portátil que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso

El Ayuntamiento de San Antonio cuenta en estos momentos, con 3 de estos aparatos: uno en el Centro de Salud, uno en el retén de la Policía Local y otro en el Campo de Fútbol Municipal.
 El objetivo de esta formación, es la de capacitar al usuario en caso de urgencia ante una parada cardiorrespiratoria.
 El personal del ayuntamiento que ha asistido a este curso han sido: los 17 miembros de la Policía Local, los socorristas de la Piscina municipal, el técnico de deportes, funcionarios del ayuntamiento, así como 2 profesores de cada centro escolar y la Concejala de Sanidad. En total, 36 participantes. 
El curso se realizó durante tres días, el 9, 10 y 16 de febrero de 2017 en horario de 8.00 a 15.00 h. y fue impartido por IVAFER, Asociación formada por profesionales sanitarios del ámbito de emergencias, acreditada en su día por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud para formación y capacitación en el uso del DESA.

A continuación os detallamos los teléfonos que pueden ser de vuestro interés:

POLICIA LOCAL 961351202 Y 670429903
CONSULTORIO MEDICO   961350447



ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Hemos recibido varias peticiones de vecinos que tienen problemas de diversa índole que afectan a la convivencia en nuestra urbanización  y que hemos resumido en los siguientes puntos:

1    Las condiciones acústicas de edificios y locales, en los procedimientos de concesión de licencias de obra y apertura.
      Sobre el control de la emisión de ruidos de los vehículos que circulan por nuestra urbanización.
          Sobre el comportamiento ciudadano en la convivencia diaria.

Todos ellos están recogidos en la Ordenanza Municipal denominada SOBRE PREVENCION DE LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA.

A continuación os vamos a comunicar los artículos que nos han parecido más interesantes en base a la petición de los vecinos y para vuestro conocimiento en general:

Sobre el punto 1- Las condiciones acústicas de edificios y locales, en los procedimientos de concesión de licencia de obra.

Art. 17. Se prohíbe, entre las 22 y las 8 horas, la realización de obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades, cuando transmita al interior de viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30dB(A).
Durante el resto de la jornada, los equipos empleados no excederán a 5 metros de distancia de 88dB(A), a cuyo fin se adoptaran las medidas correctoras que procedan.

Sobre el punto 2- El control de la emisión de ruidos de los vehículos que circulan por nuestra urbanización.

Art. 8 A los efectos de esta Ordenanza, tienen la consideración de vehículos todos los de tracción mecánica (automóviles, camiones, autobuses, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, etc) cuyo tránsito por las vías públicas este autorizado por el Código de Circulación.

Art. 11. 1-Se prohíbe las aceleraciones injustificadas del motor de los vehículos, que produzcan ruidos molestos en la vía pública.

Art. 12. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores, en vías urbanas o interurbanas, es decir siempre, con el llamado escape libre. Asimismo, se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores con silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado, o que porten tubo resonador.

Art. 18, Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías entre las 22 y las 8 horas, cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidas en la presenta Ordenanza…”

Art. 20. El servicio público nocturno de limpieza y recogida de residuos sólidos, adoptara las medidas y precauciones que sean necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

Sobre el punto 3- El comportamiento ciudadano en la convivencia diaria.

Art. 22. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas, cuando transmitan al interior de otras viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30dB(A)

Art. 23. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos resulte alterada por el comportamiento de aquellos, sin que su número pueda servir de excusa.

Art. 25 Con independencia de las autorizaciones exigibles en virtud de su legislación específica, se precisara autorización de la alcaldía para la explosión o disparo de petardos, tracas y demás artículos de pirotécnica.

Art. 26 La solicitud de la autorización señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el registro general de ayuntamiento, con una antelación mínima de cinco días al de la celebración y comprenderá la siguiente información:
-       Identidad, domicilio y teléfono del solicitante y pirotécnico responsable.
-       Lugar, día. Hora y duración de la celebración.
-       Clase y cantidad de material a explosionar.

Art. 27 Los titulares de establecimientos que instalen alarmas acústicas, deberán poner en conocimiento de la policía local su domicilio y teléfono para que una vez avisados de sus funcionamiento anómalo, procedan de inmediato a su bloqueo.

Si algún vecino no ve reflejado su problema, que nos lo haga saber a través del correo electrónico de la asociación avmontesano@gmail.com y os contestaremos a la mayor brevedad posible.

Os seguiremos informando.








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